DIAGNÓSTICO DE PRIMERA OCURRENCIA DE CÁNCER O ENFERMEDAD TEMIDA
Pagaremos $2,000 cuando el asegurado presente evidencia médica fehaciente de que se le ha diagnosticado cáncer o enfermedad temida por primera vez después de la fecha de vigencia de la póliza. Este beneficio se pagará una sola vez durante la vida del asegurado. Se excluye cáncer de la piel, excepto melanoma maligno.
SANGRE Y PLASMA, TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS A LA TRANSFUSIÓN DE SANGRE
En la medida que el cargo no se cubra por el beneficio de Cubierta Extendida para Reclusión en Hospital, pagaremos por sangre y plasma, el cargo usual y acostumbrado, según definido, en exceso del crédito recibido por donación. En la medida que el cargo no se cubra por el beneficio de Cubierta Extendida para Reclusión en Hospital, pagaremos el gasto incurrido por tratamiento alternativo a la transfusión de sangre y plasma.
MANEJO DEL DOLOR Y EFECTOS SECUNDARIOS EN TRATAMIENTOS PARA CÁNCER, INCLUYENDO CANNABIS
Pagaremos el gasto incurrido por concepto de medicamentos recetados o recomendados para manejo del dolor como consecuencia del cáncer y manejo de los efectos secundarios producidos por tratamientos dirigidos a la cura del cáncer sin exceder de $1,500 por vida del asegurado. Siempre que sean médicamente necesarios y ordenados por el médico oncólogo a cargo del tratamiento de cáncer.En el caso de tratamientos con Cannabis; la recomendación debe ser emitida por un médico autorizado a recomendar Cannabis y que cumpla con toda la regulación vigente al momento de emitir la recomendación a estos efectos. El asegurado debe estar autorizado a recibir el tratamiento y adquirirlo en locales autorizados.
PRUEBAS INICIALES PARA DIAGNÓSTICO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES TEMIDAS POR PRIMERA VEZ
Pagaremos el costo usual y acostumbrado usando los criterios de Medicare para Puerto Rico por todas las pruebas iniciales recomendadas por un médico licenciado, según definido, y necesarias para un diagnóstico positivo de cáncer y enfermedades temidas, sin exceder $600 en el primer año de la Póliza. Este beneficio incrementará $100 anuales hasta llegar a un máximo de $1,300.
MANTENIMIENTO DE BUENA SALUD
Pagaremos hasta $50 por año póliza para cubrir los cargos incurridos en pruebas preventivas dirigidas a detectar la presencia de cáncer, tales como: mamografías, colonoscopías, Papanicolau, PSA y otros con propósito similar después que la póliza haya estado en vigor por 24 meses consecutivos.
RADIOTERAPIA, QUIMIOTERAPIA, TERAPIA EXPERIMENTAL Y OTROS
Pagaremos hasta $10,000 por los cargos incurridos durante cualquier año póliza y que no se hayan pagado bajo el beneficio de Cubierta Extendida para Reclusión en Hospital.
AMBULANCIA
Pagaremos el cargo usual y acostumbrado por servicio de ambulancia terrestre para la transportación del asegurado hasta o desde el hospital donde será recluido para el tratamiento de la enfermedad cubierta. En el caso de residentes de los municipios de Vieques y Culebra, servicio de ambulancia incluirá servicio aéreo.
TRANSPORTACIÓN FUERA DE PUERTO RICO
Asegurado ? pagaremos por tarifa aérea clase económica para su transportación hasta el lugar más cercano al hospital donde será recluido para el tratamiento de la enfermedad cubierta, siempre que sea ordenado por el médico a cargo y el tratamiento no esté disponible localmente.
Acompañante ? pagaremos hasta $4,500 durante cualquier año póliza por tarifa aérea clase económica de un familiar adulto acompañante del asegurado y los cargos razonables por alojamiento mientras dure la reclusión.
Transportación terrestre ? pagaremos el gasto incurrido por concepto de alquiler de automóvil hasta el máximo de $100 por día sin exceder $500 durante un año póliza.
CIRUGÍA
Pagaremos por los cargos incurridos por intervención quirúrgica, incluyendo atención post-operatoria del cirujano, según estipulado en la póliza, hasta un máximo de $8,500. Si el procedimiento no aparece mencionado en la póliza, pagaremos una cantidad que no excederá la correspondiente a un procedimiento comparable mencionado.
Para cirugía por cáncer de la piel, implantación de prótesis o reconstrucción de seno referirse a la cláusula correspondiente.
SEGUNDA OPINIÓN POR CIRUGÍA
Pagaremos hasta $200 por una segunda opinión médica sobre un procedimiento quirúrgico respecto al cáncer diagnosticado o alguna enfermedad cubierta, excepto cáncer de la piel.
ANESTESIA
Pagaremos una indemnización de 30% de la suma pagadera por el procedimiento de cirugía, según estipulado en la póliza. Si se trata de cáncer de la piel, el beneficio se limita a $100 por intervención.
IMPLANTES Y RECONSTRUCCIÓN DEL SENO
Pagaremos hasta $5,000 por el cargo usual y acostumbrado, utilizando los criterios de Medicare para Puerto Rico, de una cirugía unilateral o bilateral para la implantación de prótesis del seno y de otros procedimientos quirúrgicos para la reconstrucción del seno; siempre que la amputación anterior debido a cáncer del seno haya sido cubierta por esta póliza. Además, pagaremos el cargo usual y acostumbrado utilizando los criterios de Medicare para Puerto Rico, por prótesis externas de seno hasta un máximo de una por año póliza.
OTRAS PRÓTESIS
Pagaremos hasta $3,500 por el cargo usual y acostumbrado por la prótesis requerida debido a amputación. Pagaremos hasta $500 por vida del asegurado por otras prótesis que no sean del seno.
CÁNCER DE LA PIEL
Pagaremos los cargos usuales y acostumbrados por extirpar, quemar con nitrógeno o electricidad el cáncer de piel, hasta $225 por procedimiento.
RECLUSIÓN EN HOSPITAL
Cubierta regular ? durante los primeros 60 días de reclusión hospitalaria, que no sea en la Unidad de Cuidado Intensivo, pagaremos por cada día de reclusión de la siguiente manera: $400 por el primer día / $350 del día 2 al 10 / $250 del día 11 al 60
Cubierta extendida ? comenzando el día 61 del mismo período de reclusión, pagaremos 100% de los cargos incurridos en servicios y suministros provistos por el hospital hasta un máximo de $25,000 mensuales.
UNIDAD CUIDADO INTENSIVO
En la medida que el cargo no se cubra por el beneficio de Cubierta Extendida para Reclusión en Hospital, pagaremos por cargos incurridos por reclusión en Unidad de Cuidado Intensivo hasta un máximo de $375 por día, sujeto a un máximo de 20 días por reclusión.
MÉDICO PERSONAL
Pagaremos hasta $125 diarios por visita de un médico al hospital, que no sea visita post-operatoria del cirujano.
SERVICIO DE ENFERMERÍA PRIVADA EN EL HOSPITAL
Pagaremos por gastos incuridos hasta $125 diarios por concepto de servicios privados de enfermería que no tengan relación de parentesco con el asegurado, cuando estos servicios sean médicamente necesarios y ordenados por el médico a cargo del tratamiento.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD MIENTRAS ESTÉ HOSPITALIZADO
Pagaremos al asegurado primario hasta $800 mensuales por cada reclusión hospitalaria.
Período máximo de 12 meses consecutivos.
MEDICINAS Y DROGAS
Pagaremos por el cargo incurrido por medicinas y drogas suministradas por el hospital durante una reclusión, hasta un 25% de la suma pagadera bajo el beneficio de Cubierta Regular para Reclusión en Hospital.
CASA DE CONVALECENCIA
Pagaremos $115 diarios por los primeros 10 días y $60 del día 11 al 30 por beneficios por Reclusión en un Hogar de Convalecencia como continuación de una hospitalización precedente por la cual se pagaron beneficios y cuando sea ordenado por el médico a cargo de la enfermedad. Pagaremos el mismo número de días de hospitalización o 30 días, lo que sea menor.
RECLUSIÓN EN EL HOGAR POR CÁNCER TERMINAL
Si se declara la condición de cáncer terminal y el médico a cargo de la hospitalización ordena enviar al asegurado a su hogar, pagaremos un beneficio diario mientras esté vivo por un máximo de 180 días, según lo siguiente: $60 diarios por los primeros 60 días; $25 diarios del día 61 al 180.
SERVICIO DE ENFERMERÍA EN EL HOGAR
Pagaremos $75 diarios sin exceder $1,050 durante la vida del asegurado por el servicio de enfermería en el hogar. El servicio debe ser necesario y ordenado por el médico a cargo del tratamiento y dado por personal de enfermería licenciado que no tenga relación de parentesco con el asegurado.
DIAGNÓSTICO POST MORTEM
Cuando el requisito de diagnóstico positivo de Cáncer sólo se pueda hacer después de la muerte, asumiremos responsabilidad retroactivamente y pagaremos por cargos incurridos o indemnizaciones pagaderas de acuerdo con los términos de la póliza, limitado al período de tiempo que comienza con el último período de hospitalización.
TRASLADO DE RESTOS MORTALES A PUERTO RICO
Pagaremos hasta $1,750 por el gasto incurrido para el traslado a Puerto Rico de los restos mortales del asegurado que falleció por la enfermedad fuera de Puerto Rico mientras recibía tratamiento.
GASTOS DE FUNERAL
Si el asegurado fallece como consecuencia de una enfermedad cubierta, pagaremos por el cargo incurrido en servicios de funeral hasta un máximo de $5,000. Este beneficio incrementará $250 a partir del primer aniversario de la póliza y por cada año que la póliza permanezca vigente, hasta alcanzar un beneficio de $6,500.
AJUSTE POR INCREMENTO EN COSTO DE VIDA
A partir el tercer año de la póliza, el beneficio pagadero de acuerdo con las disposiciones sobre beneficios se ajustará aumentándose por el por ciento correspondiente al año de la póliza en que ocurre el evento cubierto, como sigue:
AÑO PÓLIZA |
% DE AUMENTO |
3 |
3%
|
4 |
6%
|
5 |
9%
|
6 |
12%
|
7 y subsiguientes |
15%
|
RELEVO DE PAGO DE PRIMA
El asegurado primario será relevado del pago de la prima de la póliza básica a partir de la fecha del diagnóstico de cáncer. El relevo será por 60 meses o hasta la muerte del asegurado, lo que ocurra primero. Este relevo no aplica a cáncer de la piel no invasivo.
MANEJO DE DOLOR Y EFECTOS SECUNDARIOS EN TRATAMIENTOS PARA CANCER INLCUYENDO CANNABIS
Hasta $1,500 por vida del asegurado
AMA DE LLAVES
Máximo $50 diarios hasta $1,000 por vida
APOYO PSICOLOGICO
Hasta $100 por visita maximo $3,000 por todos los asegurados
DIAGNOSTICO DE PRIMERA OCURRENCIA DE ENFERMEDADES TEMIDAS
$1,000 por enfermedades Temidas. $300 por Virus de la Influenza Tipo A
CALIDAD DE VIDA
Hasta $100 mensuales máximo de $1,200 por asegurado
COMPENSACION ADICIONAL PADRES ASALARIADOS
Maximo $50 diarios por un padre hasta $100 por ambos padres
DISFUNCION ERECTIL
Hasta $250 por año póliza
MEDICAMENTOS POR NAUSEA POR QUIMOTERAPIA
Hasta $150 por tratamiento máximo $1,500 por vida
RAXOS X, TOMOGRAFIA O RESONANCIA MAGNETICA
Hasta $500 por año sin exceder $1,000 por vida del asegurado
TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS A LA TRANSFUCION DE SANGRE
Cargos Usuales y Acostumbrados
SERVICIOS LEGALES
Gastos incurridos hasta $300
TRASLADOS RESTOS MORTALES
VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA (ASEGURADAS DESDE 11 A 18 ANOS
Hasta $50 por vacuna máximo de $150 por la vida del asegurado