Cotizacion de Seguros para Food Trucks Seguros para Food Trucks en Puerto Rico. Obtenga Hoy Cotizaciones Gratis de todas las Aseguradoras locales! Seguros JCE valoran tenerle como uno de nuestros posibles clientes y agradecen su confianza y su patrocinio de nuestros productos y servicios. Seguros JCE respeta la privacidad de la información que nos comparten nuestros clientes y se compromete con éstos a mantener la confidencialidad y seguridad de la misma. Seguros JCE, INC no comparte ningún tipo de información de nuestros clientes o consumidores con personas no afiliadas, solo con aseguradoras según permitido por Ley.Nombre de CorporaciónNombre de Dueño PrincipalDireccion del Negocio donde estara UbicadoDireccion Postal de la CorporacionTeléfonoEmail Nombre de Food TruckValor del Truck o Trailer Solamente Sin contar Cocina.Marca, Modelo y Ano del Truck o TrailerLocalizacion de Food Truck o Trailer Exacta? Notificar si se quedara fijo o se movera contantemente, si se mueve favor de indicar la direccion en donde duerme.Hay Seguridad en Localizacion donde estaran operando?Comida que vendenVenden Alcohol?SiNoVentas Mensuales AproximadasNúmero de EmpleadosNomina Mensual AproxHorario de OperacionesDías de OperacionesQue Porciento de Transacciones es en Cash y o TarjetasDinero en Artículos de Cocina Aprox: Estufa, Nevera, Frezzer etc...Dinero en Comida de Inventario Aprox.Cuanto deseas de Responsabilidad Publica100k300k500k1 MillónSubir Fotos del Food Truck o TrailerComentariosAviso Anti Fraude: Cualquier persona que a sabiendas y con la intención de defraudar presente información falsa en una solicitud de seguro o, que presentare, ayudare o hiciere presentar una reclamación fraudulenta para el pago de una perdida u otro beneficio o, presentare más de una reclamación por un mismo daño o perdida, incurriría en delito grave y convicto que fuere, será sancionado, por cada violación con pena de multa no menor de cinco mil ($5,000) dólares, ni mayor de diez mil ($10,000) dólares o pena de reclusión por termino fijo de tres (3) anos, o ambas penas. De mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) anos. Artículo 27.320 de la ley #18 de 2004 Este iframe contiene la lógica necesaria para gestionar formularios con ajax activado. Proceso Online Rapido y Facil Cotizaciones Rapidas 100% Excelente Servicio